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ABANDONO DEL TRABAJO, RESCISION IMPROCEDENTE.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 377 · Registro digital (IUS): 210972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 377

Debe estimarse que el abandono del trabajo implica la ausencia del trabajador debido a su determinación de no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte y, en cambio, la rescisión del contrato individual de trabajo por faltar más de tres días en un período de treinta días, equivale a la omisión del trabajador de presentarse al centro de trabajo cuando tiene obligación de hacerlo, pero presupone la subsistencia de la relación de trabajo, elemento éste que no se presenta en el abandono, pues el mismo trabajador por su determinación produce la ruptura de la relación individual de trabajo, ya que el abandono implica la terminación de esa relación en forma unilateral por el trabajador; por lo que el patrón ya no puede válidamente rescindir un contrato inexistente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210972-5839e322/abandono-del-trabajo-rescision-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 82/88. María del Rocío Téllez Navarro. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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