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ABANDONO DE TRABAJO. LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR NO LO IMPLICA FORZOSAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 175

El solo dicho de los testigos respecto a que el trabajador abandonó el empleo y no fue despedido, sin expresar los motivos por los que dejó de asistir, es insuficiente para demostrar el abandono de sus labores que invocó la patronal, pues no revelan la voluntad que tenía el actor de separarse del centro de trabajo, lo que era necesario demostrar y al no quedar evidenciada esa voluntad, su ausencia no implica forzosamente que haya abandonado el trabajo, pues es dable presumir que obedeció al despido de que fue objeto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222384-d427dd3e/abandono-de-trabajo-la-ausencia-del-trabajador-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 692/89. Ingeniería y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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