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ABANDONO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1941

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que el abandono, en sí, es un término genérico que puede tener diversas acepciones específicas, y la única concreta que debe estimarse como causal de terminación del contrato individual de trabajo, es el abandono que implica terminación voluntaria, por parte del trabajador, de dicho contrato, ya sea por expresa manifestación del mismo o por evidentes circunstancias que hagan presumirla. Ahora bien, si los testigos aportados por la empresa manifestaron que el trabajador había abandonado sus labores, pero al ser repreguntados indicaron saber únicamente que el obrero había dejado de presentarse a su trabajo, en tal caso dichos testigos únicamente pueden dar fe de que el trabajador dejó de asistir a su trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367284-d287a39e/abandono-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 477/54. Mondragón Federico. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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