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ABANDONO DE EMPLEO, FORMA DE PROBAR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCII, Quinta Parte; Pág. 9

Es erróneo tener por demostrado el abandono del trabajo por parte de un trabajador, con el dicho de los testigos aportados por el patrón que se concrete a afirmar que dicho trabajador ya no se presentó a laborar a partir de cierta fecha, porque este hecho es insuficiente para demostrar un abandono de empleo por parte del trabajador, ya que lo que debe probarse, no es la ausencia del empleado del lugar habitual de labores, que puede obedecer a diversas causas, sino lo que debe probarse es el deseo del trabajador de no volver jamás a su empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho dicho empleado o la circunstancia de que esté prestando su servicio en otra parte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273540-55676123/abandono-de-empleo-forma-de-probar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7980/64. María Teresa Anaya Santana. 25 de febrero de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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