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DESPIDO, NEGATIVA SIMPLE Y LLANA DEL. NO ATRIBUYE LA CARGA PROBATORIA.-

Clave: 814 · Registro digital (IUS): 915951 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 682

El abandono de trabajo no es simple falta de asistencia a las labores, sino la ausencia del trabajador debido a su intención de dar por terminada la relación laboral, por lo que debe probarse que fue determinación del trabajador ya no volver a su empleo y esto puede acreditarse mediante la probanza que demuestre: a) Que dicho trabajador expresó o exteriorizó su intención de ya no volver al trabajo; o, b) Que el aludido trabajador ya se encuentra prestando sus servicios en otra parte; pero si la demandada no invoca estos hechos sino que sólo niega el despido y da como explicación y complemento de tal negativa que el actor no se volvió a presentar, o que no lo volvió a ver, o que sin explicación o aviso dejó de asistir a su trabajo, es claro que no está oponiendo ninguna excepción porque no está invocando hecho alguno que tienda a impedir o a extinguir la acción intentada y, en tal caso, es obvio que no puede atribuírsele la carga procesal de probar, porque sólo se concretó a negar, razón por la que no hay, en este punto, materia para la prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915951-bdbc87c9/despido-negativa-simple-y-llana-del-no-atribuye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 238/90.-Autotransportes Teziutecos, S.A. de C.V.-14 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 272/90.-Hilados y Tejidos Industriales, S.A. de C.V.-28 de agosto de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 350/90.-Di-Profarma, S.A. de C.V. y otro.-4 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 30/91.-Humberto González Jiménez.-15 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo directo 76/91.-Eulogio Quintero Marín.-2 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 466, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 692.

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