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ABANDONO DE TRABAJO. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN DEMOSTRARSE CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRON LO NIEGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 145

Cuando el trabajador alega el despido injustificado y ante ello el patrón aduce que el empleado abandonó el trabajo, la carga de la prueba le corresponde a la demandada; por tanto, lo que debe probar no es la ausencia del empleado del lugar habitual de trabajo, que puede obedecer a diversas causas, por ejemplo el despido alegado, sino lo importante es demostrar que el trabajador tuviera la intención de no continuar en sus labores; es decir, el deseo del actor de no volver a su trabajo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya realizado el amparista, como lo sea el hecho de que se encontrara laborando en otra fuente de trabajo, o bien, por circunstancias evidentes que hagan presumir la terminación voluntaria de la relación de trabajo por parte del actor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220983-e1ef2765/abandono-de-trabajo-circunstancias-que-deben-demostrarse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 323/91. Asociación Rural de Interés Colectivo "Maximiliano R. López" del Sur Sonora, C.N.C. de R.I. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Amparo directo 159/91. Raúl Ariel Leyva López. 12 de junio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Disidente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 123. Amparo directo 206/88. Rubén Monroy Rivera y Restaurant Elvira. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Raymundo Garcés Yépez. Octava Epoca, Tomo VIII-Octubre, página 123.

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