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DESPIDO INJUSTIFICADO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE VENIA PRESTANDO, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, SI EL DEMANDADO OPONE LA EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO.

Clave: XXI.2o.2 L · Registro digital (IUS): 204480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 505

En conflictos laborales derivados de un despido, cuando la parte patronal niega que haya sido injustificado y ofrece el trabajo al actor laboral en las mismas condiciones y términos en que lo venía desempeñando, pero además, opone la excepción de abandono de trabajo, el aludido ofrecimiento aunque puede reputarse de buena fe, en modo alguno tiene el efecto de revertir la carga de la prueba al accionante, porque en esas condiciones, en función de la litis laboral, corresponde a las partes contendientes acreditar los hechos, en que fundan sus pretensiones y/o excepciones. Por tanto, queda a cargo del demandante demostrar, que fue despedido injustificadamente y, a su vez al demandado, que fue el trabajador quien abandonó el empleo; ya que, para revertir la carga de la prueba, el ofrecimiento debe ser liso y llano, es decir, sin oponer excepción alguna que tienda a destruir la acción principal ejercitada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204480-632ae593/despido-injustificado-negativa-del-y-ofrecimiento-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/95. Amado Ramírez Alvarado. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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