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ABANDONO DE EMPLEO, CUANDO EL DEMANDADO ALEGA QUE EL TRABAJADOR DEJO DE ASISTIR A SUS LABORES, DEBE TENERSE POR OPUESTA LA EXCEPCION DE.

Clave: XI.2o.15 L · Registro digital (IUS): 201948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 755

Si al contestar la parte patronal la demanda instaurada en su contra niega el despido injustificado, aduciendo que fue el trabajador quien decidió dejar de prestar sus servicios, ineludiblemente hace colegir que tácitamente aludió al abandono del empleo por parte de éste, puesto que al negar el despido injustificado le atribuyó al trabajador la decisión de dar por terminada la relación laboral en forma voluntaria; esto es, explicándolo de diversa manera, el abandono del empleo supone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad de no seguir trabajando; luego, si como ocurrió en el caso, la reo aludió que su trabajador decidió no seguir prestando sus servicios, al no convenirle las nuevas condiciones de trabajo, ello significa una decisión libre de su voluntad de no seguir trabajando, lo que implica la excepción de abandono de trabajo; por tanto, correspondía a aquélla la carga probatoria de su excepción, pues no siendo la simple falta de asistencia a las labores la que configura el abandono de empleo, que no es otra cosa que la decisión libre del trabajador de dar por terminada la relación laboral en forma voluntaria, a que se refiere el artículo 53, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el demandado debe acreditar que la ausencia del trabajador se debió a su propia determinación de no volver al empleo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201948-617ac173/abandono-de-empleo-cuando-el-demandado-alega-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 459/95. Emigdio Navarrete Silva y otra. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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