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EXCEPCION DE ABANDONO. LA SIMPLE MANIFESTACION DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR DEJO DE PRESENTARSE A LABORAR, NO LA CONFIGURA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 196

Cuando la parte patronal, frente a la acción de reinstalación y pago de salarios caídos, niega el despido aducido y acepta reincorporar al trabajador en condiciones legales, inclusive con mayor salario, toca al accionante probar la existencia de la separación alegada; sin que importe en contrario que al hacer uso de su derecho de contestación, la demandada haya alegado que el trabajador dejó de presentarse a laborar, pues si no se opuso la excepción de abandono, debe entenderse que tal manifestación sólo constituye la explicación del porqué el reclamante no se encontraba prestando sus servicios en la fecha en que se dijo despedido, lo cual no configura la excepción de abandono.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220150-7e57a376/excepcion-de-abandono-la-simple-manifestacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 494/91. Felipe Hernández Rentería. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.

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