ABANDONO DE EMPLEO.
Si en autos quedó plenamente acreditado que el trabajador no recibió carta alguna en que se exigiera una explicación amplia acerca de su conducta absolutamente irregular y su falta de probidad para con la empresa, sino con posterioridad a la presentación de su demanda, resulta que no pudieron ser las exigencias de la mencionada misiva las que dieron lugar al abandono del trabajo, resulta ilógica la presunción que aduce la Junta; y no existiendo pruebas que demuestren tal excepción, la propia autoridad no debió estimar comprobado el abandono del trabajo por parte del actor y entrar al estudio de la reconvención hecha valer por él mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368586-fcc5e057/abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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