ABANDONO DEL TRABAJO, PRUEBA DEL.
Ni la confesión del actor en que admita que no volvió al trabajo porque le dijeron que ya no querían sus servicios, ni el contenido de un acta, no ratificada, levantada sin su intervención, por los representantes de la empresa y los del sindicato correspondiente, y en la cual se haga constar que no se presentó a su trabajo, prueban que lo haya abandonado; porque de tal confesión no se desprenden elementos ciertos que inclinen a considerar que el actor abandonó el trabajo, pues lo único que hace es reiterar lo expresado en la demanda, esto es, que se le despidió injustificadamente. En cuanto al acta, carece de valor, porque los que la suscriben no fueron citados a ratificarla, privándose así al actor quejoso del derecho de repreguntarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277638-29246379/abandono-del-trabajo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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