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ABANDONO DE EMPLEO, EXCEPCION DE, CUANDO DEBE TENERSE POR OPUESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 35

No le asiste la razón a la parte demandada si argumentó que no correspondía a ella la carga de la prueba, porque no esgrimió la excepción de abandono de empleo, dado que al negar el despido injustificado adujo: "dejó de presentarse a laborar a partir de tal fecha sin causa justificada", de lo que se infiere que tácitamente aludió al abandono, al alegar que el trabajador ya no asistió a sus labores.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229664-ec04ecd8/abandono-de-empleo-excepcion-de-cuando-debe-tenerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 655/88. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez.

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