DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y EXCEPCION DE ABANDONO DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA.
La responsable para llegar a la conclusión de que correspondía a la parte trabajadora la carga de la prueba, debió tomar en cuenta el hecho de que el patrón no sólo ofreció el trabajo a las actoras en las mismas condiciones en que lo venían desempeñando; sino, que al mismo tiempo argumentó abandono de trabajo por parte de ellas, lo cual hace que primero deba demostrarse ese abandono de trabajo, para luego determinar a quién corresponde la carga de la prueba, pues en el supuesto de que el patrón no acreditara el abandono de trabajo, aunque se haya ofrecido el trabajo en las condiciones señaladas, no operaba la reversión de la carga de la prueba, y las trabajadoras estaban en condiciones de insistir en el pago de las prestaciones derivadas del despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220130-fd435a73/despido-negativa-del-y-excepcion-de-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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