ABANDONO DE EMPLEO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Si el patrón demandado opone como excepción que los trabajadores dejaron de concurrir a sus labores sin justificación y por lo tanto alega que no los despidió, pero no ofrece sus empleos a los reclamantes al contestar la demanda, sino al desahogar su confesional, no se está en el caso de inversión de la prueba a cargo de los trabajadores ya que no puede inferirse de una respuesta aislada, una cuestión tan importante que no formó parte de la controversia. Por lo mismo, no puede estimarse que con el ofrecimiento en la confesión aludida, quedara acreditado el abandono del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276018-28ebf2d6/abandono-de-empleo-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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