ABANDONO DE EMPLEO, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
Negado el despido por el patrón y afirmado por éste en la reconvención que fue el trabajador quien abandonó el trabajo, competía al primero justificar ante la Junta la veracidad y certidumbre del abandono, pues en constantes ejecutorias por esta Suprema Corte se ha sostenido que en tales casos es el patrón quien soporta la carga de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367336-1ed9d7e1/abandono-de-empleo-carga-de-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4899/53. Chacón Prieto Ismael. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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