DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.
Negado el despido por el patrón, si reconoce y afirma que fue el trabajador quien abandonó las labores, le compete justificar ante la Junta la veracidad y certidumbre del abandono, pues en constantes ejecutorias pronunciadas por esta Suprema Corte se ha sostenido que en tales casos es el patrón quien soporta la carga de la prueba. Ahora bien, si en tal caso la responsable funda la absolución en que el trabajador no demostró el despido, invirtió en perjuicio de éste la carga de la prueba, violando con ello la jurisprudencia establecida al respecto por este Alto Tribunal, la que, en los términos del artículo 193 bis, de la Ley de Amparo en vigor, es de acatamiento obligatorio para las juntas de conciliación y arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367013-7e1aa229/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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