DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Ante la negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo, no quedó a cargo del patrón demandado la prueba de algo que declaró inexistente y cuya inexistencia presumiblemente se estableció con su propio ofrecimiento del trabajo, circunstancia esta última que diferencia el caso de aquellos en que el patrón se limita a alegar el abandono del trabajo por parte del obrero, ya que en estos casos, al pretender que carece de responsabilidad en la separación del trabajador acepta la terminación del contrato de trabajo aduciendo motivos imputables al obrero, razón por la cual debe probarlos para que se le considere libre de responsabilidad en la separación. Pero esto, lógicamente no debe suceder cuando al negar el despido y ofrecer el trabajo está el patrón poniendo de manifiesto que por cuanto a él corresponde no tiene la intención de valerse de la ausencia injustificada del obrero para estimar terminado el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800988-da2836a0/despido-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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