DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
En los juicios originados por el despido del trabajador, corresponde al patrón, cuando admite que aquél le prestó servicios y que ya no se encontraba laborando, justificar la causa que tuvo para despedirlo o el abandono del trabajo. Sólo en el caso en que el patrón niega haberlo despedido y ofrece admitirlo nuevamente en su trabajo, corresponde al trabajador demostrar que se le despidió, ya que en tal caso se establece una presunción favorable a dicho patrón respecto de que no fue él quien rescindió el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802708-64be6897/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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