DESPIDO, PRUEBA DEL.
En los juicios originados en el despido del trabajador, corresponde al patrón, cuando admite que aquél le prestó sus servicios y que ya no se encuentra laborando, justificar la causa que tuvo para separarlo o el abandono del trabajo. Sólo en el caso en que el patrón niegue haberlo despedido y ofrezca admitirlo nuevamente a su servicio, corresponde al trabajador demostrar que se le despidió, ya que en tal caso se establece una presunción favorable a dicho patrón de que no fue él quien rescindió el contrato respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366840-7b787f78/despido-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3770/54. Vendrell Lázaro. 1o. de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
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