DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
Cuando la acción de cumplimiento de contrato o la de indemnización se funda en el despido injustificado del trabajador, a éste sólo le incumbe demostrar la relación contractual y el no estar prestando el servicio al presentar su demanda, y es al patrón a quien corresponde probar la causa justificada que motivó el despido, o el abandono del trabajo por parte del actor, si en esto hace consistir su defensa. De lo anterior postulado se deriva que es al patrón a quien le incumbe presentar probanzas acerca del abandono del trabajo por el trabajador, y si este último no ofrece ninguna para demostrar que se le despidió o las que le ofrece son ineficaces, no por ello ha de estimarse incomprobada su acción, pues le corresponde al patrón probar su excepción, y si no lo logra, debe condenársele.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367440-bbd764fd/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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