DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
Cuando el patrón afirma que fue el actor quien abandonó el trabajo, alega causa justificada para haberlo despedido, y entonces a él le incumbe la carga de la prueba del abandono o de la causal alegada, pero cuando el patrón, después de negar el hecho del despido manifiesta que el trabajo está expedito y que está esperando que vuelva al trabajo el actor, ya no tiene aplicación la tesis anterior respecto de la carga de la prueba, aunque la acción haya sido la de indemnización constitucional, porque emanando el derecho a la misma del hecho del despido injustificado, negado éste y no trayendo el abandono como consecuencia la ruptura del contrato, puesto que el trabajo está disponible, la indemnización reclamada carece de base para sustentarse y, por tanto, es el actor al que le corresponde la carga de la prueba de que efectivamente fue despedido por el patrón, para fundar en tal despido comprobado, su derecho a la indemnización reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277380-579a70f7/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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