DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Si bien es verdad que por regla general, cuando el patrón alegue que el trabajador abandono el empleo, o que se dio por terminado voluntariamente el contrato de trabajo, corresponde a aquél probar tales extremos, también lo es que en casos en que la audiencia correspondiente el demandado afirma que no ha despedido o separado al trabajador y que el empleo está a su disposición, negándose el trabajador a aceptarlo, argumentando que la acción que intenta no es la de reinstalación sino la de pago de indemnización constitucional, no sería equitativo estimar que el patrón tuviera la carga de la prueba de la inexistencia del despido, sino que toca al trabajador la prueba de la existencia del propio despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275043-77c0e8a9/despido-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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