DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRUEBA DEL.
Existe diferencia entre sostener que un trabajador ha dejado de asistir a sus labores y la defensa consistente en que ha abandonado el trabajo, y si la parte patronal manifiesta que el trabajo está a disposición del demandante, no debe obligarse a aquella a probar el hecho negativo del despido, pues si el patrón precisamente accede a lo que se le pide, la negativa o evasiva del trabajador a aceptar el ofrecimiento establece una presunción de que no existió el despido y la carga de la prueba debe recaer en quien afirmó fue despedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367822-a949fec5/despido-del-trabajador-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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