DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
Si el patrón se excepciona aduciendo que no despidió al trabajador sino que éste abandonó el trabajo, toca a aquél la prueba de su afirmación, pero en diversos casos se ha considerado que si el patrón demandado al que se le atribuye el despido, niega haber despedido al trabajador e incluso le ofrece recibirlo para que preste sus servicios nuevamente, no es a él a quien corresponde demostrar el hecho negativo de no haberlo despedido, lo que casi siempre es imposible, sino que toca al actor, si se rehusa a volver al trabajo, acreditar que ciertamente fue separado de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276810-fa6d9b81/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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