DESPIDO, CARGA DE LA PRUEBA.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que si el patrón niega el despido alegado por el trabajador y ofrece el trabajo en las mismas condiciones en que se desempeñaba, se surte el efecto normal del principio de derecho que establece que el que afirma está obligado a probar, y en tal caso el obrero que alega el despido tiene que probarlo. Pero cuando no existe el aludido ofrecimiento de trabajo la carga de la prueba corresponde al patrón, porque el despido se efectúa generalmente en privado, sin testigos, y entonces basta al trabajador probar la relación laboral y que ya no está trabajando, porque en este último caso el patrón alega en realidad un abandono de trabajo o rescisión justificada que está obligado a probar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273441-f0040b78/despido-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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