DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.
La constante jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido que en los juicios originados por el despido de un trabajador en los que se demanda el cumplimiento del contrato de trabajo o el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, toca al patrón demandado la carga de probar, si admite que el actor le prestó servicios y que ya no se encuentra laborando, cuáles fueron los hechos que justificaron la rescisión del mencionado contrato o el abandono del trabajo por el trabajador; pero cuando su defensa consiste en que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, sin permiso o sin justificación, a dicho patrón toca probar las faltas de asistencia, y al trabajador, que tuvo el permiso para faltar o que existió un motivo justificado que le impidió presentarse al trabajo, dada la imposibilidad en que se colocaría al patrón si se pretendiese que tuviera que probar no sólo las faltas, sino también que no se le solicitó permiso o que no existió motivo para que el trabajador faltase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367271-9e3572aa/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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