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DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 479

Es al patrón a quien toca probar las causas de la justificación de un despido, o probar, en su caso, el abandono simple de las labores, cuando éste no pretenda explicarse en virtud de una rescisión de contrato. Cuando el trabajador se queja de haber sido despedido, si se le exigiera que probara su afirmación, sería en la mayoría de los casos casi imposible que pudiera hacerlo, supuesto que los patrones, cuando despiden a un trabajador, no lo hacen en circunstancias tales que ese hecho pueda ser conocido por los compañeros de labores del trabajador cesado, ni llaman testigos para que presencien tal acto, sino que con malicia o sin ella, el despido se realiza en el local de alguna oficina u otro sitio donde no hay mas personas que el trabajador despedido y su patrón, o bien empleados de confianza que en el caso de un litigio es natural que no sean testigos favorables al trabajador, de suerte que reclamándose el despido por el trabajador, y no oponiéndose como defensa una negativa pura y simple, que pudiera relevar al patrón de la obligación de rendir pruebas, porque no es posible probar lo negativo, en todo caso es a la parte patronal a quien corresponde justificar el despido o probar las causas y circunstancias del abandono, sea que éste se deba a la simple ausencia de las labores o bien que tenga su origen o motivo en la rescisión del contrato de trabajo llevado al cabo por el obrero, tanto por las razones que ya se han dado, como porque la ley impone la obligación al demandado de justificar sus defensas o excepciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367212-c884f783/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1594/51. Estrada Allen Olga. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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