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DESPIDO EL TRABAJADOR SOLO DEBE PROBAR LA RELACION LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 17

El trabajador está únicamente obligado a probar la relación laboral y que ya no está en funciones, y que el patrón, cuando niega el despido, debe requerir al trabajador para que se presente de inmediato a laborar, pues si no lo hace así se presume que existió el despido, porque el trabajador no tiene medios de probarlo debido a que generalmente ese acto tiene lugar en privado, y si se alega por el patrón abandono del trabajo u otra causa imputable al obrero, debe probar esta circunstancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274864-ddac523f/despido-el-trabajador-solo-debe-probar-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 978/61. Perforaciones, Equipos y Reparaciones, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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