DESPIDO EL TRABAJADOR SOLO DEBE PROBAR LA RELACION LABORAL.
El trabajador está únicamente obligado a probar la relación laboral y que ya no está en funciones, y que el patrón, cuando niega el despido, debe requerir al trabajador para que se presente de inmediato a laborar, pues si no lo hace así se presume que existió el despido, porque el trabajador no tiene medios de probarlo debido a que generalmente ese acto tiene lugar en privado, y si se alega por el patrón abandono del trabajo u otra causa imputable al obrero, debe probar esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274864-ddac523f/despido-el-trabajador-solo-debe-probar-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 978/61. Perforaciones, Equipos y Reparaciones, S. A. de C. V. 31 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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