DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA DE.
Según la jurisprudencia definida, en los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando, cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a este último corresponde demostrar el abandono, o bien los hechos que invoque como causa justificada rescisión del contrato de trabajo. Como único caso de excepción a la tesis jurisprudencial invocada, la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando el patrón niega haber despedido al trabajador y le ofrece admitirlo nuevamente en el puesto que venía desempeñando, corresponde a este último probar que efectivamente el patrón lo despidió del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275605-2aa32a79/despido-del-trabajador-carga-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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