DESPIDO INJUSTIFICADO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
El ofrecimiento del trabajo hecho por la empresa en acta levantada por el C. Inspector local del trabajo, y la no aceptación del mismo por los trabajadores, en virtud de afirmar tener motivos para ello y manifestar que ante el tribunal del trabajo definirían la situación, no invirtió la carga de la prueba, por no haber acontecido estos hechos en el juicio, por lo cual procesalmente correspondió a la demandada comprobar su defensa de abandono del empleo por los actores y no a éstos el despido del trabajo, sin causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276717-4cf7182e/despido-injustificado-carga-de-la-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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