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RENUNCIA AL TRABAJO. ES NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON.

Clave: 1609 · Registro digital (IUS): 395451 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2598

En los casos en que existe un contrato de trabajo que delimita derechos y deberes recíprocamente entre los contratantes, es indudable que para que la renuncia al trabajo no implique incumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador y traiga como consecuencia la actualización a su favor del derecho a percibir determinadas prestaciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo correspondiente para esos casos, es indispensable que concurra la voluntad del patrón aceptando esa renuncia, puesto que es lógico que la decisión unilateral del trabajador no puede crear las referidas obligaciones a cargo del patrón, ni libera por sí misma al trabajador de las responsabilidades en que pueda incurrir si de inmediato deja el trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395451-58e35f3a/renuncia-al-trabajo-es-necesario-que-concurra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXXVIII, pág. 39. Amparo directo 4792/66. Javier de la Cruz Murillo. 6 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano Jiménez. Volumen CXXXVIII, pág. 39. Amparo directo 7908/66. Jaime Claudio Alvarado Olivares. 6 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen CXXXVIII, pág. 39. Amparo directo 8464/66. María del Carmen Torres Hernández. 14 de julio de 1967. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen CXXXVIII, pág. 39. Amparo directo 8917/66. Paulina Almada Félix. 25 de abril de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 3, pág. 111. Amparo directo 7924/68. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 en virtud de que se sustenta, básicamente, en que la validez de la renuncia al trabajo por parte del trabajador requiere la aceptación del patrón, y tal criterio fue modificado por la tesis jurisprudencial 438, pág. 291, de la primera parte, correspondiente al tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, en cuanto estableció que la renuncia al trabajo es un acto unilateral, con lo cual reiteró el criterio más antiguo de la tesis jurisprudencial 437, pág. 290, de la citada parte, que, además, es acorde con el artículo 5o. constitucional.

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