TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS.
La renuncia formulada por un trabajador, que no es aceptada luego, aun en el caso de que efectivamente corresponda al deseo de rescindir su contrato, no podrá estimarse así, pasado un tiempo razonable, cuando el trabajador continúa prestando servicios, porque esto viene a evidenciar que el trabajador no pretende renunciar ya, que lo que pudo ser una manifestación de voluntad en determinado momento, perdió después significación por expresión implícita del deseo contrario. Por tanto, admitir que en cualquier tiempo, pasados algunos meses y aun años, pueda un patrón decir que acepta una renuncia que le fue presentada y cuya manifestación escrita ha conservado, es consentir la práctica reprobable de la renuncia previa que en ocasiones se impone a un trabajador, o por lo menos dar realidad a una ficción, por cuanto no se concibe que el trabajador, que por determinadas circunstancias y en un momento dado ha expresado su voluntad de renunciar, tenga indefinidamente el mismo deseo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804332-8cc6a026/trabajadores-renuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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