RENUNCIAS AL CONTRATO LABORAL, CONTESTACION A LAS.
Las renuncias al contrato laboral, aun admitiendo que no deban aceptarse inmediatamente, deben ser contestadas dentro de un término que nunca pueda ser mayor de un mes, máxime si los sujetos que las formulan continúan prestando sus servicios. Demorar la admisión de ellas significa el propósito de la parte patronal de conservar ese elemento para emplearlo en perjuicio de la parte obrera cuando así le convenga, lo cual equivale a una separación injustificada, con tanto mayor motivo si el contrato de trabajo continuó en vigor durante más de un mes a contar de la fecha en que la empresa recibió la renuncia, lo que también supone que ambas partes tácitamente habían convenido en que siguiera cursando con todos sus derechos y obligaciones el contrato de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275332-cf38df43/renuncias-al-contrato-laboral-contestacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO. SURTE EFECTOS AUN CUANDO EL TRABAJADOR SIGA LABORANDO. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO, SE PRESUME QUE NO SURTIO EFECTOS SI CONTINUO LA RELACION LABORAL DESPUES DE SU FECHA. (s/clave)
- TRABAJADORES, RENUNCIAS PROHIBIDAS A LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO. ES NECESARIO QUE CONCURRA LA ACEPTACION DEL PATRON. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis