CONTRATO DE TRABAJO.
Es dudoso que tenga un valor legal la opción que desde la firma de un contrato de trabajo aparezca hecha por un trabajador, cuando la oportunidad que la ley da para ello es para el caso de rescindirse unilateralmente, en su perjuicio y sin causa justificada, el propio contrato. La opción entre las dos acciones que la Ley Constitucional y la reglamentaria da al trabajador, en esos casos, se refiere precisamente al ejercicio de las mismas en la oportunidad y ante los organismos del trabajo creados por los propios ordenamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375792-9c1a0404/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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