CONTRATO DE TRABAJO, ROMPIMIENTO DEL.
El rompimiento del contrato de trabajo puede determinarse por acto unilateral de alguno de los contratantes, sin necesidad de autorización judicial o gubernativa y siempre sin perjuicio de las responsabilidades de que con ese rompimiento se contraigan. Sin embargo, no por lo anterior puede decirse que el contratante se hace justicia por mano propia, puesto que como se lleva dicho, le quedan a quien se crea perjudicado las acciones legales que correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367353-b90c116a/contrato-de-trabajo-rompimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4747/53. Russi Antonio y coags. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 1342, tesis de rubro "CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION UNILATERAL DE LOS, POR EL PATRONO.".
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, RUPTURA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATO, ROMPIMIENTO DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis