CONTRATO, ROMPIMIENTO DEL.
El rompimiento en forma unilateral de un contrato, faculta al afectado para intentar dos acciones alternativas, la primera exigiendo el cumplimiento de tal contrato y los daños y perjuicios que correspondan y la segunda demandando la rescisión de dicho contrato, pero también con daños y perjuicios. Y se ha estimado por este tribunal que el pago de daños y perjuicios se traduce en pago de salarios caídos por el tiempo que el trabajador deje de laborar, de acuerdo con lo que señala el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275505-3b9b658d/contrato-rompimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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