CONTRATO DE TRABAJO RESCISION DEL.
Si el contrato de trabajo fue rescindido por el patrón, por falta de probidad y honradez del trabajador, es evidente que no puede justificarse el despido invocado en la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, por que dicha fracción se refiere a los actos de violencia amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o jefes de la oficina, en que incurra el trabajador durante sus labores. Ahora bien si el trabajador como quedó probado, injurió a otro trabajador, cuando ya no desempeñaba sus labores, supuesto que fue despedido con antelación, es improcedente justificar el despido con apoyo en el artículo citado de la ley invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368451-57ddba74/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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