CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION DEL.
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de la causales previstas por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el patrón aduzca la que a su juicio fundamente el despido justificado, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos que justifiquen tal despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274792-5b408b4e/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7945/59. Juan Adolfo Canizales y coagraviado. 4 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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