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DESPIDO DEL TRABAJADOR. EXCEPCIONES RELATIVAS A SU JUSTIFICACIÓN.

Clave: 561 · Registro digital (IUS): 1009356 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 550

Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de las causales previstas por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (artículo 47 de la ley vigente) no basta que el patrón aduzca la causal que, a juicio, fundamente el despido justificado, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en el juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos constitutivos del propio despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación aducida por el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009356-ce9537c4/despido-del-trabajador-excepciones-relativas-a-su-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Tomo LXXI, página 564.—Amparo directo 5309/41.—Díaz de León Guillermo y coagraviados.—14 de enero de 1942.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Roque Estrada.—Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo CXIII, página 199.—Amparo directo 7085/49.—Santos Napoleón de los.—9 de julio de 1952.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXVII, página 1191.—Amparo directo 2170/48.—Espinosa Guadarrama José.—11 de marzo de 1953.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXVI, página 219.—Amparo directo 285/52.—Ortega José.—23 de abril de 1953.—Unanimidad de cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CXVI, página 1292.—Hernández Martínez Conrado y coagraviados.—27 de abril de 1953.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 117, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 125, Cuarta Sala, tesis 153. Nota: El artículo 121 citado, corresponde al 47 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

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