CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
Si un trabajador incurre en actos de violencia en contra del patrón, o contra sus familiares o jefes de oficina, en los términos de las fracciones II y IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, mientras su contrato de trabajo se encuentra suspendido por estar disfrutando de licencia, dicho contrato puede ser rescindido a consecuencia de tales faltas, en virtud de que ambas partes conservan su carácter de patrón y trabajador y se deben recíprocamente respeto y consideración, factores de relación cuya desaparición torna imposible el cumplimiento del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367832-1cbd1363/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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