CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
El artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo no contiene distingo alguno, respecto a los malos tratamientos en contra del patrón, pero esta forma de aplicar la ley es en sentido estricto, esto es, sin tomar en consideración las circunstancias que intervienen y motivan los hechos que dan materia al conflicto, por tanto, debe tenerse en cuenta que el contenido del artículo antes citado se basa, fundamentalmente, en el criterio de culpabilidad por parte del trabajador con alteración de las relaciones obrero patronales, ejecutando los hechos en él previstos, de tal suerte que si se llega a demostrar la inculpabilidad del trabajador en la riña en que participó con el representante patronal, es indudable que no se le puede sancionar en la forma establecida por la ley laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367924-cffcc5ee/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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