TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE.
No es de tomarse en consideración el concepto de violación hecho valer, en el sentido de que la responsable resolvió sobre las acciones deducidas en contra del quejoso, consistentes en la suspensión y rescisión del contrato de trabajo, siendo que tales acciones no prosperan tratándose de contratos individuales; ya que contrariamente a lo que se afirma, el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo da derecho al patrono para rescindir el contrato de trabajo, siempre que exista alguna o algunas de las causas que el propio precepto determina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373786-77ef8d2c/trabajo-rescision-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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