TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS. CONSTITUYE UN ACTO JURIDICO UNILATERAL.
La renuncia presentada por el trabajador, debidamente reconocida en la diligencia correspondiente no puede estimarse como una oferta, sino como un acto jurídico unilateral pues constituye una manifestación de voluntad, y a los actos jurídicos unilaterales no pueden aplicarse las normas que rigen los convenios y contratos, en los cuales se requiere la concurrencia de las voluntades de los contratantes, porque una y otra situación jurídica son de muy diversa índole y están regidas por normas legales diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274543-d52c677d/trabajadores-renuncia-de-los-constituye-un-acto-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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