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RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 110

La renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por esta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide a poner fin a la relación del trabajo que lo ligaba con la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243332-951b70b5/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2902/78. José Héctor Campos Antunes. 18 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 56, página 45. Amparo directo 782/73. Fructuoso Linos. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 197, página 188, bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA.".

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