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RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Quinta Parte; Pág. 27

La legislación laboral no requiere la ratificación de las renuncias formuladas por los trabajadores, para que puedan estimarse como válidas, pues no debe confundirse la renuncia con la cual el trabajador da por terminada la relación de trabajo, con la renuncia a alguno de sus derechos que pudieran contenerse en los convenios laborales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243739-8837134f/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3503/74. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 68, página 27. Amparo directo 4786/73. Luis Hurtado Olvera. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 56, página 45. Amparo directo 782/73. Fructuoso Linos. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 68, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. RECIBO FINIQUITO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA.".

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