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RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA.

Clave: 438 · Registro digital (IUS): 393331 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 291

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la Ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393331-681a95e0/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo directo 782/73. Fructuoso Linos. 13 de agosto de 1973. Cinco votos. Amparo directo 5018/80. Juan Ramírez Escoto. 22 de julio de 1981. Cinco votos. Amparo directo 4682/81. Héctor Alvelais Iriarte. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1882/82. Carlos Montaño Vázquez. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6341/83. Víctor Manuel Nava Badillo. 15 de agosto de 1984. Cinco votos.

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