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RENUNCIA AL TRABAJO, PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE SEA RATIFICADA ANTE LA JUNTA Y APROBADA POR ESTA.

Clave: VI. 2o. 411 L · Registro digital (IUS): 210277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358

Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal de Trabajo, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el trabajador y el patrón, para tener validez debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto que conforme a la citada ley requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, pues dicha dimisión constituye un acto unilateral y subjetivo del trabajador, que de ese modo decide dar por terminado el vínculo laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210277-e7a18bf3/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/94. María Victoria Vázquez López. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

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