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RENUNCIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 242

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, solamente los convenios o liquidaciones deberán ser presentados ante la Junta para su aprobación, pero no en el caso de renuncia, acto unilateral del trabajador para poner fin a la relación de trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220886-d6549eee/renuncia-para-su-validez-no-se-requiere-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1926/91. Mario Arnulfo Padilla Montes de Oca. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 4746/89. José Eduardo Valdez César. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 458.

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