RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA.-
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915641-9bec09ae/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA. (891)
- RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACION DE LA JUNTA. (438)
- RENUNCIA AL TRABAJO, PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE SEA RATIFICADA ANTE LA JUNTA Y APROBADA POR ESTA. (VI. 2o. 411 L)
- RENUNCIA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE APROBACION DE LA JUNTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis