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RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA.-

Clave: 504 · Registro digital (IUS): 915641 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 412

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915641-9bec09ae/renuncia-al-trabajo-para-su-validez-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 782/73.-Fructuoso Linos.-13 de agosto de 1973.-Cinco votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5018/80.-Juan Ramírez Escoto.-22 de julio de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Amparo directo 4682/81.-Héctor Alvelais Iriarte.-22 de marzo de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1882/82.-Carlos Montaño Vázquez.-18 de octubre de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 6341/83.-Víctor Manuel Nava Badillo.-15 de agosto de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso López Aparicio. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 291, Cuarta Sala, tesis 438.

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