RENUNCIA DEL TRABAJADOR.
Aunque el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo dispone que todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el patrón y el trabajador, deberá hacerse ante la autoridad del trabajo correspondiente, para que tenga validez, el escrito de renuncia al trabajo que el quejoso dirija a la Empresa, por ser un acto unilateral de quien lo firma y no un convenio, que requiera la concurrencia de las dos partes contratantes, debe tenerse como válido, ya que, además, tampoco entraña un acto de compensación, liquidación o transacción. Si no se objeta de nulidad el documento, debe dársele eficacia para demostrar la renuncia por parte del trabajador, y no necesita ser ratificado por las partes, ante la autoridad del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368623-48b1d59e/renuncia-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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